Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 364 bis. (Infracción de la disposición sanitaria destinada a
combatir las epizootias).- Será castigado con 10 UR (diez unidades
reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de multa o prisión
equivalente el que infringiese las disposiciones sanitarias relativas a la
declaración y combate de las epizootias".
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