Fecha de Publicación: 28/08/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 (De los incidentes. De la instancia única).- El Juez podrá desestimar de
plano y verbalmente todo incidente que se promoviere por las partes. Los
incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la audiencia. Las
providencias dictadas en este proceso solo admitirán recurso de
reposición, que se deducirá y resolverá en la propia audiencia.
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