Fecha de Publicación: 28/08/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.120

Modifícanse disposiciones del Código Penal en materia de Faltas y
establécense normas relativas a la conservación y cuidado de espacios
públicos.
(1.499*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I
          MODIFICACIONES AL LIBRO III, TÍTULO I - DE LAS FALTAS

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 360 del Código Penal, en la redacción dada por el
artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las
modificaciones introducidas por los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley N°
17.951, de 8 de enero de 2006, y por el artículo único de la Ley N°
18.103, de 12 de marzo de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 360.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días
de prestación de trabajo comunitario:
1° (Provocación o participación en desorden en un espectáculo
   público).- El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza,
   al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare
   desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo
   no constituyere riña u otro delito.
2° (Agravio u omisión de asistencia a la autoridad).- El que agraviare
   a la autoridad legítimamente investida o no le prestare el auxilio que
   esta reclame, en caso de incendio, naufragio, inundación u otra
   calamidad pública.
3° (Venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos
   públicos).- El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo
   público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare
   de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización
   otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de
   obtener un provecho para sí o para un tercero.
   En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún
   no comercializadas y que se encontraren en poder del autor.
   La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.
   Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere
   personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas
   entradas".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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