Fecha de Publicación: 07/08/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

 Las sanciones previstas en esta ley se graduarán y aplicarán teniendo en
cuenta la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y el
carácter de reincidente del infractor. A tal efecto, el Ministerio de
Economía y Finanzas llevará un registro de infractores.
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