Fecha de Publicación: 07/08/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 La entidad habilitada para emitir certificados que lo hubiere hecho en
base a declaraciones falsas sin que pudiere demostrar haber actuado de
acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones
previstas en el artículo 2° de la presente ley, podrá ser suspendida por
un plazo de hasta doce meses para la emisión de nuevas certificaciones de
los productos involucrados en la infracción o de cualquier producto en el
marco del régimen de origen de que se trate.

En caso de reincidencia será definitivamente desacreditada para emitir
certificados de origen. Tal sanción podrá extenderse a otros regímenes de
origen aplicables en nuestro país.
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