Fecha de Publicación: 07/08/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 La corresponsabilidad de la entidad emisora de certificados de origen a
que se refiere el artículo anterior, no podrá ser imputada cuando esta
última demuestre haber emitido el certificado de origen en base a
informaciones falsas provistas por el solicitante, sin que se hubiere
podido detectar y verificar por aplicación de los procedimientos de
control previstos en el artículo anterior o, en general, de las prácticas
usuales de control a su cargo.
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