Ley 19.111
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar sanciones a los
infractores de las normas legales y reglamentarias aplicables en materia
de regímenes de origen Mercosur.
(1.348*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá aplicar a los infractores de
las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de regímenes de
origen, las sanciones que se establecen en los siguientes artículos.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá delegar la referida atribución
en su Dirección General de Secretaría.
Estarán excluidos del poder sancionatorio de dicho Ministerio, aquellos
organismos públicos actuantes en la emisión de los certificados de origen,
sin perjuicio de que sus jerarcas deberán iniciar los procedimientos
disciplinarios correspondientes.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.