Fecha de Publicación: 02/07/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Ley 19.096

Autorízase la utilización de las embarcaciones auxiliares de los cruceros
que arriban a la bahía de Maldonado, para el desembarque y embarque de sus
pasajeros.
(1.091*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

Agréganse al artículo 1° de la Ley N° 12.091, de 5 de enero de 1954, los
siguientes incisos:

     "Para el transporte de pasajeros (desembarque y embarque) de los
     cruceros que arriban a nuestro país, podrán utilizarse las
     embarcaciones auxiliares de bandera extranjera del buque, siempre y
     cuando su número no supere el 50% (cincuenta por ciento) de las
     necesarias para dicho transporte. Las demás embarcaciones deberán ser
     de bandera nacional.

     El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones exigibles a las
     embarcaciones que se ofrezcan para ser utilizadas en este servicio,
     procurando priorizar aquellas embarcaciones de bandera nacional,
     considerando un estándar mínimo común que sea compatible con la
     seguridad de los pasajeros y con otros aspectos relacionados con la
     operativa pertinente y naturaleza específica de la prestación que se
     brinde".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio
de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                           Montevideo, 21 de Junio de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la
utilización de las embarcaciones auxiliares de los cruceros que arriban a
la bahía de Maldonado, para el desembarque y embarque de sus pasajeros.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ANTONIO CARÁMBULA.
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