PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyense los incisos primero y segundo del literal F) del artículo 9° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "F) Los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, con un porcentaje del valor fiscal total del inmueble asiento de la misma del 80% (ochenta por ciento)".Ayuda