Fecha de Publicación: 17/06/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Sustitúyese el literal C) del inciso primero del artículo 1° del Título
14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

"C)     Quienes están comprendidos en el inciso final del artículo 5° del
Título 4 del Texto Ordenado 1996. Interprétase que, quienes tributen IRAE
en ejercicio de la opción prevista en el inciso primero del artículo
referido, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de
contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las
rentas incluidas en el literal C) de dicho artículo. En caso de ejercer la
opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide
el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas".
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