Fecha de Publicación: 17/06/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Sustitúyese el literal B) del artículo 1° del Título 14 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:

"B)     Quienes estén mencionados en el artículo 3° del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, con excepción de:

1)     Los incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 de este
Texto Ordenado, salvo que se encuentren comprendidos en el literal A) del
artículo 3° del mismo Título.

2)     Los comprendidos en el literal H) del artículo 9° del Título 4 de
este Texto Ordenado.

Estarán comprendidos en este literal, como sujetos pasivos, las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que posean patrimonio
afectado a explotaciones agropecuarias, por el referido patrimonio".
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