Fecha de Publicación: 17/06/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 38 bis.- Las exoneraciones del Impuesto al Patrimonio de los
bienes de activo fijo afectados a explotaciones agropecuarias dispuestas
por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, se aplicarán aun en el caso
que los mismos se valúen en forma ficta conforme a lo dispuesto por el
literal F) del artículo 9° de este Título. En tal caso, los bienes de
activo fijo exentos se deducirán del referido monto ficto, aplicando las
normas de valuación del IRAE. En ningún caso el monto así determinado
podrá ser negativo".
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