Los créditos no comprometidos al 30 de noviembre de cada año habilitados
al amparo del numeral 2 del artículo precedente, que correspondan a
proyectos aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización a esa
fecha, podrán ser transferidos al ejercicio siguiente en tanto se difiera
su ejecución por razones fundadas, con un máximo de hasta un 20% (veinte
por ciento) del total del crédito de apertura del ejercicio y con igual
destino que en el ejercicio anterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de
junio de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Junio de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se realizan
ajustes a la tributación del sector agropecuario.