Fecha de Publicación: 17/06/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Los créditos no comprometidos al 30 de noviembre de cada año habilitados
al amparo del numeral 2 del artículo precedente, que correspondan a
proyectos aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización a esa
fecha, podrán ser transferidos al ejercicio siguiente en tanto se difiera
su ejecución por razones fundadas, con un máximo de hasta un 20% (veinte
por ciento) del total del crédito de apertura del ejercicio y con igual
destino que en el ejercicio anterior.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de
junio de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 14 de Junio de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se realizan
ajustes a la tributación del sector agropecuario.
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