Fecha de Publicación: 17/06/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 55. Fecha de cómputo.- En caso que el contribuyente posea más de
una fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o que se
verifique la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de
junio de cada año, los cálculos dispuestos por los artículos 38 y 54 de
este Título, se realizarán a dicha fecha.

La situación de esa forma determinada, será aplicable para las
liquidaciones correspondientes, que acaezcan desde ese mismo momento y
hasta la próxima fecha de cómputo".
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