Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 55. Fecha de cómputo.- En caso que el contribuyente posea más de
una fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o que se
verifique la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de
junio de cada año, los cálculos dispuestos por los artículos 38 y 54 de
este Título, se realizarán a dicha fecha.
La situación de esa forma determinada, será aplicable para las
liquidaciones correspondientes, que acaezcan desde ese mismo momento y
hasta la próxima fecha de cómputo".