Fecha de Publicación: 17/06/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 53. Unidad económico administrativa.- Las entidades titulares de
activos afectados a explotaciones agropecuarias conforman una unidad
económico administrativa cuando responden a un interés común relativo a
dichas actividades, evidenciando la existencia de una unidad empresarial
subyacente, independientemente de las formas jurídicas adoptadas.

Se entenderá a estos efectos que responden a un interés común, cuando
entre los titulares exista una vinculación tal que ocurra alguna de las
siguientes situaciones:

A)     Que exista control de unos titulares sobre otros que implique la
respuesta a un mismo centro de decisión, o que existan entre ellos
vínculos tales que denoten una unidad en el centro de decisión o que estén
bajo el control común de las mismas entidades.

B)     Que se ejerza influencia significativa por parte de unos titulares
sobre otros, o estén bajo la influencia significativa común de las mismas
entidades. Existirá influencia significativa cuando se posea la capacidad
para formar la voluntad del conjunto o prevalecer en las decisiones de
explotación de una o varias entidades.

Asimismo conformarán una unidad económico administrativa las sociedades
civiles y condominios no contribuyentes de este impuesto, que sean
titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias. Lo mismo
sucederá en caso que cada uno de los cónyuges sea titular de activos
afectados a explotaciones agropecuarias.

No se consideran incluidas en lo dispuesto en el presente artículo las
cooperativas agrarias comprendidas en la Ley N° 18.407, de 24 de octubre
de 2008, ni las Sociedades de Fomento Rural incluidas en el Decreto-Ley N°
14.330, de 19 de diciembre de 1974, ni las entidades que las integran por
los activos directamente afectados a las mismas.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará exclusivamente a los efectos de
los artículos 38 y 54 de este Título".
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