Fecha de Publicación: 17/06/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 52. Entidades con capital al portador y entidades no
residentes.- La exención dispuesta en el artículo 38 y el abatimiento
establecido en el artículo 47 de este Título, no regirán para aquellas
entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:

A)     Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio
representado por títulos al portador.

B)     Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas
físicas.

Si el capital al portador no constituyera la totalidad del patrimonio, lo
dispuesto en los incisos precedentes se aplicará en la misma proporción
que la que exista entre el capital nominativo y el total del capital
integrado, considerados al cierre del ejercicio económico.

Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los
titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida
participación nominativa se considerará al portador a efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las participaciones patrimoniales
al portador que coticen en Bolsa, el mismo tratamiento, a los efectos de
lo dispuesto en este artículo, que a las participaciones patrimoniales
nominativas propiedad de personas físicas".
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