Agrégase al artículo 48 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar, para los contribuyentes
comprendidos en el literal B) del artículo 1° de este Título que posean
activos afectados a explotaciones agropecuarias en la definición del
artículo 38 de este Título, pagos a cuenta del impuesto y de la sobretasa,
sin la limitación establecida en el artículo 21 del Título 1 de este Texto
Ordenado. La no observancia del referido límite, solo podrá aplicarse en
el primer ejercicio que cierre desde el 30 de junio de 2013".