Fecha de Publicación: 17/06/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Sustitúyese el literal D) del artículo 45 del Título 14 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:

"D)     El patrimonio de los sujetos incluidos en el literal B) del
artículo 1° de este Título, excepto los referidos en el literal anterior,
y el de los restantes contribuyentes 1,5%".
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