PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal D) del artículo 45 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "D) El patrimonio de los sujetos incluidos en el literal B) del artículo 1° de este Título, excepto los referidos en el literal anterior, y el de los restantes contribuyentes 1,5%".Ayuda