PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 20/05/2013.
Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil, por el siguiente:
"ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre los
cónyuges.
Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121)
proporcionalmente a su situación económica".
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