PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8
Sustitúyese el literal E) del artículo 18 de la Ley N° 18.236, de 26 de
diciembre de 2007, por el siguiente:
"E) El aporte extraordinario que podrá determinar la Comisión
Administradora Honoraria Tripartita, en consulta con el Grupo N° 9 de los
Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades
complementarias)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de
diciembre de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Enero de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se complementan y
modifican normas de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de 2007,
relativas al Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la
industria de la construcción.