Fecha de Publicación: 14/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 18.236, de 26 de diciembre de
2007, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 16. (Financiamiento de las cuentas individuales).- Las
cuentas individuales se integrarán con aportes patronales y personales,
calculados sobre los montos que son considerados materia gravada por las
contribuciones especiales de seguridad social, conforme con lo establecido
en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, y en el artículo 169
de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y demás normas
concordantes y complementarias, de conformidad con los porcentajes que se
establecen a continuación:
I)     Un aporte patronal del 5% (cinco por ciento) cuando se tratare de
trabajadores con o sin contrato a término, excepto en los siguientes
casos, en los cuales será del 0,5% (cero con cinco por ciento):
A)     cuando se tratare de trabajadores incluidos y excluidos en el
régimen de aporte unificado de la construcción (Decreto-Ley N° 14.411, de
7 de agosto de 1975 y modificativas), que tuvieren derecho a indemnización
por despido de acuerdo a la legislación vigente y ello fuere comunicado
mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora.
B)     Cuando se tratare de trabajadores sin contrato a término, excluidos
del régimen de aporte unificado de la construcción, y ello fuere
comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión
Administradora.
II)     Un aporte personal del trabajador del 0,5% (cero con cinco por
ciento), que se adicionará al aporte patronal y será exigible a partir del
acaecimiento de las siguientes circunstancias:
A)     En el caso de los jornaleros, desde el momento que tengan derecho a
una indemnización por despido equivalente a cincuenta jornales.
B)     En el caso de los mensuales, desde el momento que tengan derecho a
una indemnización por despido equivalente a dos mensualidades y cuenten
con una antigüedad mínima de veinticuatro meses calendario continuos.
Los extremos antes referidos serán comunicados mediante declaración jurada
del empleador a la Comisión Administradora".
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