Fecha de Publicación: 14/01/2013
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Sanciones por incumplimientos).- Los incumplimientos a las obligaciones
establecidas en los plazos previstos serán sancionados por la Comisión
Administradora del Fondo de Cesantía y Retiro, con las siguientes multas:
A)     La omisión de inscribirse en plazo será sancionada con una multa
       equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).
B)     La omisión de presentar la declaración jurada en forma será
       sancionada con una multa equivalente a 2 UR (dos unidades
       reajustables).
C)     La omisión de comunicar el cierre de la actividad será sancionada
       con una multa equivalente a 1 UR (una unidad reajustable).
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