Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 46

 Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de
dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo
estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos
elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación
y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto
Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones.
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