Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un organigrama
acorde a las características institucionales, a los fines y a las
funciones establecidos en los artículos 2° a 5° de la presente ley,
conforme a su reglamentación.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y
COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS