Fecha de Publicación: 07/01/2013
Página: 75
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

 Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos
conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos
propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al
público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad.
Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del
Estado como para las colecciones museográficas privadas.
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