Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano
coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco
del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la unidad
ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura".
El Comité estará integrado por:
- Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
- Un delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Un delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de
Museos.
Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con
lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales
competentes en materia de museos.
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y SUS REQUISITOS