Fecha de Publicación: 07/01/2013
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Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

 La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para
la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro
Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las
disposiciones contenidas en la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007,
su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al
respecto.

                                SECCIÓN I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO
              NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS
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