Fecha de Publicación: 07/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

 El Consejo de Museos estará integrado por un total de diez miembros de
carácter honorario:
-     Un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura,
      que lo presidirá.
-     Un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
-     Un representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte.
-     Un representante designado por la Administración Nacional de
      Educación Pública.
-     Un representante designado por la Universidad de la República.
-     Tres representantes por los museos departamentales de todo el
      territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes.
-     Un representante designado por los museos privados.
-     Un representante designado por los institutos privados de la
      Educación.
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