Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

 (Obligaciones).- Los usuarios deberán poner a disposición de los
funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida,
exclusivamente referida a la contratación del servicio postal.

                               CAPÍTULO IV
                        SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
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