PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
(Obligaciones).- Los usuarios deberán poner a disposición de los
funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida,
exclusivamente referida a la contratación del servicio postal.
CAPÍTULO IV
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
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