Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 43

 (Obligación de registro).- Las personas jurídicas habilitadas deberán
cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la
reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.
La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a
partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de
Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas
en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas.
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