Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 30

 (Mantenimiento de la inscripción).- A efectos de mantener los derechos
inherentes a la inscripción en el registro, los prestadores del servicio
postal deberán:
A)     Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los
funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), poniendo a su disposición toda documentación que
les fuera por ellos requerida.
B)     Cumplir las disposiciones establecidas por la Unión Postal
Universal en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las
condiciones del envío o pieza postal.
C)     Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia
(artículo 28 de la Constitución de la República).
D)     Cumplir con los servicios, condiciones y calidad declarados en la
inscripción, así como con las demás obligaciones impuestas en el momento
de obtener el permiso.
E)     Notificar a la URSEC los cambios de domicilio, con diez días de
antelación, a fin de obtener la autorización para el inicio de las
operaciones en el nuevo local.
Es causal de baja del Registro General de Prestadores del Servicio Postal
la pérdida de la licencia.
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