Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 28

 (Costo de la licencia).- Los prestadores del servicio postal deberán
abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el
monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la
licencia, que se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por
año.
Una vez otorgada la licencia, la URSEC inscribirá al solicitante en el
Registro General de Prestadores del Servicio Postal.
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