Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 27

 (Tipo de licencia).- La licencia que se confiera a los prestadores del
servicio postal podrá ser local (dentro del departamento), nacional o
internacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus servicios y
según el tipo de prestador, conforme con lo dispuesto en los numerales 3)
a 6) del literal Ñ) del artículo 5° de la presente ley.
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