Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 18

 (Obligación general de los prestadores).- Los prestadores de servicios
postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del
servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de
igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia.
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