Fecha de Publicación: 30/11/2012
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 16

 (Razonable equivalencia de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
Universal).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo
informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas, determinará la razonable equivalencia
entre el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal
Universal y el costo de prestación de dicho servicio, deducidos los
ingresos previstos en los literales A) y C) del artículo 14 de la presente
ley.

                                CAPÍTULO V
         RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
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