Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 13

 (Costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal
Universal).- Dentro de los primeros noventa días de haber finalizado cada
ejercicio, el operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información exigida en el literal
D) del artículo 12 de la presente ley. Dentro de los sesenta días
inmediatos siguientes, la URSEC verificará y determinará el costo total de
las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del ejercicio
anterior impuestas al operador designado.
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