Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

 (Operador designado).- La Administración Nacional de Correos es el único
organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal
Universal.
Anualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá
remitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en
el literal D) del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del
cumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el
literal F) de dicho artículo.
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