Fecha de Publicación: 28/11/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Agrégase al Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus
modificativas, el artículo 35 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

     "ARTÍCULO 35 bis.- Cuando las actividades delictivas descritas en los
     artículos 30 a 34 tengan por objeto material todas aquellas formas de
     cocaína en su estado de base libre o fumable, incluida la pasta base
     de cocaína, la pena a aplicar tendrá un mínimo de tres años de
     penitenciaría.

     Cuando las actividades delictivas descritas en el artículo 35 tengan
     por objeto material todas aquellas formas de cocaína en su estado de
     base libre o fumable, incluida la pasta base de cocaína, la pena a
     aplicar tendrá un mínimo de dos años de penitenciaría.

     En las hipótesis previstas en los incisos anteriores, el Juez de la
     causa, previa vista fiscal, podrá disponer excepcionalmente la
     aplicación de las medidas sustitutivas previstas por la Ley N°
     17.726, de 26 de diciembre de 2003, siempre y cuando se cumplan, en
     forma acumulativa, las siguientes condiciones:

     A) Que el imputado no tenga antecedentes penales por haber cometido
        delitos a título de dolo.

     B) Que a criterio del Juez la sustancia incautada represente desde el
        punto de vista cuantitativo, una cantidad menor.

     C) Que el imputado no le haya vendido dicha sustancia a menores de
        edad.

     Al dictar la sentencia de condena, previa realización de las
     evaluaciones correspondientes, tomando en cuenta el proceso de
     rehabilitación del imputado, el Juez de la causa podrá disponer la
     continuación de las medidas mencionadas en el inciso anterior, hasta
     el cumplimiento de la pena, cometiéndose al Ministerio de Desarrollo
     Social, al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y a la
     Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, el seguimiento del
     imputado y su familia".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de
noviembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 16 de Noviembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
disposiciones del Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos, y
se agrega al Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, una
disposición referida a la pasta base de cocaína.
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