Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", a proveer hasta 1.000 funciones
contratadas que se podrán realizar en el marco de lo previsto en el
artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción
dada por los artículos 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de
1974, y 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y
disposiciones reglamentarias.
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