Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

 Facúltase al Poder Ejecutivo, con informe preceptivo y favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y
Finanzas, a permutar, contratando directamente, terrenos propiedad del
Ministerio de Defensa Nacional que declare prescindibles, por bienes
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Cuando los padrones a permutar sean padrones rurales, deberá darse
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.187, de 2
de noviembre de 2007. Asimismo, siempre que los padrones a permutar hayan
sido declarados patrimonio histórico o cultural, deberá recabarse el
informe previo y favorable del Ministerio de Educación y Cultura.
A efectos de asegurar los valores de los bienes en la operación, así como
la determinación de las diferencias a compensar en bienes o efectivo,
deberá presentarse tasación de la Dirección Nacional de Catastro en el
caso de inmuebles y de una oficina técnica del organismo o de una
institución externa especializada, en el caso de otro tipo de bienes.
Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley hasta la
aprobación del próximo presupuesto quinquenal.

                                INCISO 04
                         MINISTERIO DEL INTERIOR
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