Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 Autorízase al Banco de Previsión Social y a la unidad ejecutora 035
"Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" a intercambiar
entre sí información, en el marco de convenios de cooperación celebrados o
a celebrar en el futuro, quedando ambos organismos exceptuados del alcance
de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005.
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