Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 El Poder Ejecutivo podrá disponer, en acuerdo con el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, previo informe
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, las
modificaciones necesarias para adecuar las estructuras de cargos,
categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, en
las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
Dichas modificaciones serán comunicadas a la Asamblea General.
La adecuación deberá realizarse considerando separadamente cargos,
ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en
consonancia con los objetivos estratégicos de la Administración Central.
Se entenderá por cargo presupuestal la posición jurídica dentro de un
órgano al que le corresponde un conjunto de actividades generales, por
ocupación, las actividades específicas asignadas a los cargos y que están
asociadas a la clase de trabajo que debe realizar el funcionario; por
funciones de conducción, aquellas que se ejerzan en actividades de
supervisión, conducción y alta conducción.
Los escalafones serán: Servicios Auxiliares y Oficios que comprenderán los
subescalafones de Servicios Auxiliares y de Oficios; Administrativo que
comprenderá un solo subescalafón; y el Técnico Profesional, que
comprenderá los subescalafones calificados en Técnicas Terciarias, Técnico
Universitario y Profesional Universitario.
Para cada estructura de cargos por subescalafón se establecerán como
mínimo cinco y como máximo siete niveles de responsabilidad diferentes y
hasta tres niveles para cada tipo de función de conducción, los que se
valorarán de manera uniforme.
Autorízase a transformar los actuales cargos presupuestales de forma de
ubicarlos en los subescalafones y niveles de responsabilidad establecidos
y a modificar sus denominaciones, sin perjuicio de la retribución personal
respectiva.
La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incorporar a una o a varias
de las estructuras definidas, los cargos de los escalafones "J" Personal
Docente de otros organismos, "R" Personal no incluido en otros escalafones
y "S" Personal Penitenciario, que por sus características lo permitan.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre
carrera administrativa.
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