Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 463
"Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", unidad ejecutora 023
"Comando General de la Fuerza Aérea", una partida anual en el grupo 0
"Retribuciones Personales", de $ 1.530.072 (un millón quinientos treinta
mil setenta y dos pesos uruguayos), no sujeta a montepío, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al Personal que
desempeña tareas de rescatistas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
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