Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", a percibir los montos
equivalentes a los costos de capacitación del Personal Superior y
Subalterno que pase a situación de retiro voluntario o de reforma,
exceptuando lo establecido por el literal A) del artículo 212 del
Decreto-ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, sea dado de baja a su
solicitud o por razones disciplinarias de la Fuerza referida. El referido
personal restituirá a la unidad ejecutora 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea", el costo de la formación técnica profesional aeronáutica
recibida, de acuerdo a lo invertido en horas de vuelo en los diferentes
niveles del escalafón operativo, a partir de los ingresos a los institutos
militares de educación aeronáutica que se produzcan desde la entrada en
vigencia de la presente ley y en los cursos de capacitación.
Los egresados con anterioridad a dicha vigencia quedan comprendidos en lo
anteriormente expresado, debiendo restituir los costos de los nuevos
cursos de capacitaciones recibidas. El total de lo recaudado por este
concepto se destinará a financiar los gastos de funcionamiento e
inversiones del programa 343 "Formación y capacitación", Financiación 1.2
"Recursos con Afectación Especial", y solventará la capacitación del
personal a efectos de la reposición de recursos humanos calificados y la
adquisición de material aeronáutico.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo,
estableciendo entre otros, los respectivos valores de devolución por
concepto de capacitación, los que podrán ser restituidos en dinero.
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