Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Facúltase al Poder Ejecutivo, en oportunidad de aprobar las reestructuras
organizativas y de puestos de trabajo previstas por el artículo 6° de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el
artículo 7° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a contratar
bajo el régimen del artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la presente ley, con
informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del
Ministerio de Economía y Finanzas, a quienes:
a) se encuentren contratados a la fecha de aprobación de la respectiva
   reestructura al amparo de los artículos 52 inciso cuarto in fine, 53 y 
   55 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, 6° y 105 de la Ley 
   N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y hayan sido seleccionados como
   resultado de un proceso técnico de selección pública y abierta;
b) resulten finalmente seleccionados en aquellos llamados que se
   hubieren publicado en el portal de Uruguay Concursa -Sistema de
   Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina 
   Nacional del Servicio Civil-, al momento de la aprobación de las 
   reestructuras.
Para estos casos exceptúase al Poder Ejecutivo de aplicar lo dispuesto por
los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Para dichos contratos provisorios se utilizarán los créditos habilitados
para ocupar vacantes del último nivel del escalafón correspondiente,
pudiéndose disponer el pago de compensaciones con otros créditos del Grupo
0 "Retribuciones Personales", en caso de cumplimiento de tareas de mayor
responsabilidad.
Los créditos correspondientes a aquellos contratados que no cumplan con
los requisitos enumerados en el literal a) de la presente disposición,
podrán ser reasignados para contrataciones al amparo de los artículos 51,
52, 54 y 58 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, o financiar
puestos de trabajo en la reestructura.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a efectos de atender las eventuales erogaciones
resultantes de la presente disposición.
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