Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

 Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley N° 15.688, de 30 de noviembre
de 1984, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 142.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8°) del
artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del
Título V del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, establécese
en principio como efectivos del Personal Superior del Ejército, los
siguientes:

Oficiales Generales: 16
Cuerpo de Comando:

   Arma          Cnel.     Tte. Cnel.     May.     Cap.
Infantería        70           84         96       80
Caballería        49           41         50       58
Artillería        27           38         33       28
Ingenieros        23           15         21       28
Comunicaciones    11            7          8       11

  El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos respectivos
de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1° y de Teniente 2° serán
los que resulten por la aplicación del sistema de ascensos establecido en
la presente ley.

Cuerpo de Servicios:
Se rige acorde a lo establecido en el artículo 105 de la Ley N° 16.736,
de 5 de enero de 1996, y sus Decretos reglamentarios".
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