Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" 35
cargos en el escalafón K "Militar", escalafón de Apoyo, subescalafón
Administración que corresponden a: 3 Tenientes Coroneles, 3 Mayores, 6
Capitanes, 6 Tenientes 1°, 7 Tenientes 2° y 10 Alféreces.
Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", del programa 300
"Defensa Nacional", el crédito de los siguientes objetos del gasto:
041.004 "Diferencia de Ascenso Oficial- MDN (inc. final art.7 L 14.800)"
en $ 82.857 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos
uruguayos); 041.008 "Diferencia Pasividad Militar a Reincorporado
A184L14157" en $ 3.053.724 (tres millones cincuenta y tres mil setecientos
veinticuatro pesos uruguayos); 042.001 "Compensaciones Congeladas" en $
4.820 (cuatro mil ochocientos veinte pesos uruguayos); 042.063
"Compensación Mensual - INAME L.16.462A215" en $ 2.472 (dos mil
cuatrocientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.103 "Mayor Resp. y
Espec. Esc. K- MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06" en $ 499.223 (cuatrocientos
noventa y nueve mil doscientos veintitrés pesos uruguayos); 042.520
"Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas" en $ 1.016.729
(un millón dieciséis mil setecientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005
"Retrib. Mensual Situac. Excedencia 16226 A82" en $ 94.291 (noventa y
cuatro mil doscientos noventa y un pesos uruguayos); 048.007 "%
diferencial del aumento - A182 L16713" en $ 11.003 (once mil tres pesos
uruguayos); 031.000 "Retribuciones Zafrales y Temporales" en $ 4.841.263
(cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres
pesos uruguayos); 059.000 "Sueldo Anual Complementario" en $ 800.532
(ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos); 081.000
"Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib." en $ 1.561.037 (un
millón quinientos sesenta y un mil treinta y siete pesos uruguayos);
082.000 "Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V." en $
104.069 (ciento cuatro mil sesenta y nueve pesos uruguayos) y 199.000
"Otros Bienes de Consumo no Incluidos en los Anteriores" en $ 595.791
(quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y uno pesos
uruguayos), con destino a financiar los cargos que se crean en esta norma.
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