Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" 35
cargos en el escalafón K "Militar", escalafón de Apoyo, subescalafón
Administración que corresponden a: 3 Tenientes Coroneles, 3 Mayores, 6
Capitanes, 6 Tenientes 1°, 7 Tenientes 2° y 10 Alféreces.
Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", del programa 300
"Defensa Nacional", el crédito de los siguientes objetos del gasto:
041.004 "Diferencia de Ascenso Oficial- MDN (inc. final art.7 L 14.800)"
en $ 82.857 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos
uruguayos); 041.008 "Diferencia Pasividad Militar a Reincorporado
A184L14157" en $ 3.053.724 (tres millones cincuenta y tres mil setecientos
veinticuatro pesos uruguayos); 042.001 "Compensaciones Congeladas" en $
4.820 (cuatro mil ochocientos veinte pesos uruguayos); 042.063
"Compensación Mensual - INAME L.16.462A215" en $ 2.472 (dos mil
cuatrocientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.103 "Mayor Resp. y
Espec. Esc. K- MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06" en $ 499.223 (cuatrocientos
noventa y nueve mil doscientos veintitrés pesos uruguayos); 042.520
"Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas" en $ 1.016.729
(un millón dieciséis mil setecientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005
"Retrib. Mensual Situac. Excedencia 16226 A82" en $ 94.291 (noventa y
cuatro mil doscientos noventa y un pesos uruguayos); 048.007 "%
diferencial del aumento - A182 L16713" en $ 11.003 (once mil tres pesos
uruguayos); 031.000 "Retribuciones Zafrales y Temporales" en $ 4.841.263
(cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres
pesos uruguayos); 059.000 "Sueldo Anual Complementario" en $ 800.532
(ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos); 081.000
"Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib." en $ 1.561.037 (un
millón quinientos sesenta y un mil treinta y siete pesos uruguayos);
082.000 "Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V." en $
104.069 (ciento cuatro mil sesenta y nueve pesos uruguayos) y 199.000
"Otros Bienes de Consumo no Incluidos en los Anteriores" en $ 595.791
(quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y uno pesos
uruguayos), con destino a financiar los cargos que se crean en esta norma.