Fecha de Publicación: 22/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida
asignada por el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, para compensación especial, en $ 8.888.303 (ocho
millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos)
más su correspondiente aguinaldo y cargas legales.
Disminúyese, con su correspondiente aguinaldo y cargas legales, en el
programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los objetos
del gasto 031 "Retribuciones Zafrales" en $ 500.000 (quinientos mil pesos
uruguayos), 041.008 "Dif. Pas. Mil Reincorp" en $ 2.400.000 (dos millones
cuatrocientos mil pesos uruguayos), 042.067 "Comp. Mensual por Equipo" en
$ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), 042.520 "Compensación
Especial por Cumplir condiciones Específicas" en $ 1.000.000 (un millón de
pesos uruguayos), 048.012 "Comp. del 5,3% Personal Esc. K y Equip.
L.16.333 A.2.a" en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos
uruguayos), y 048.021 "Adic. Ret. Nom". en $ 488.303 (cuatrocientos
ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos).
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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