Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, a presupuestar el personal de la unidad ejecutora 010
"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento" que cumple funciones en
régimen de contrato de función pública provisto por concurso de oposición
y méritos al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 de
la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en los cargos, escalafones y
grados asimilables al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos
correspondientes.
A partir de la vigencia de la presente ley, en la unidad ejecutora 010
"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento" del Inciso 02 "Presidencia
de la República", se aplicarán las normas generales sobre funcionarios de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

                                INCISO 03
                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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