Agrégase al numeral 4) del artículo 14 de la Ley N° 18.600, de 21 de
setiembre de 2009, el siguiente literal.
"C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de
los terceros que acepten certificados electrónicos expedidos
por un prestador de servicios de certificación acreditado, así
como establecer las recomendaciones atinentes a los mismos".